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Solicitar el reconocimiento de incapacidad por sordera en España

1. Distinción entre discapacidad e incapacidad permanente

  • Discapacidad: Se trata del reconocimiento del grado de discapacidad auditiva (mínimo un 33 %), válido para acceder a beneficios sociales, fiscales o de accesibilidad, pero no incluye una prestación económica
  • Incapacidad permanente: Es una prestación laboral (pensión) otorgada por la Seguridad Social en función de la pérdida auditiva y su impacto en la capacidad para trabajar
  • En algunos casos, se puede solicitar primero el certificado de discapacidad y luego la incapacidad, especialmente si no se cumplen los requisitos de cotización o se busca acceso a otra prestación, como la invalidez no contributiva

2. ¿Qué tipo de incapacidad puedes solicitar?

Según el grado de sordera y su impacto laboral:

  • Incapacidad permanente total: No puedes realizar tu trabajo habitual, pero podrías desempeñar otras tareas. Compatible con un nuevo empleo
  • Incapacidad permanente absoluta: Imposibilidad de realizar cualquier actividad laboral; sonora bilateral muy severa o combinada con otras patologías (vértigo, tinnitus…)
  • Gran invalidez: Requiere ayuda de terceros para actividades básicas del día a día.
  • Incapacidad permanente total cualificada: Mayores de 55 años que reciben un plus del 20 % en la prestación por dificultad para reinsertarse laboralmente.

3. Pasos y documentación para solicitar incapacidad permanente por sordera

a) Requisitos previos

  • Estar de baja médica o situación similar por la pérdida auditiva al comenzar el trámite
  • Cotización mínima:
  • Menores de 31 años: al menos 1/3 del tiempo desde los 16 años.
  • Mayores de 31 años: 1/4 del tiempo desde los 20 años, con mínimo 5 años cotizados.
  • Excepción: si la sordera deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, la cotización previa no es necesaria

b) Documentación necesaria

  1. Informe médico de un otorrinolaringólogo.
  2. Pruebas audiometrías detalladas (grado de sordera, bilateralidad, severidad).
  3. Histórico de tratamientos (audífonos, implantes) y evolución.
  4. Descripción de cómo afecta al desempeño profesional

c) Presentación de la solicitud

  • Tramitar ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  • Se puede hacer en papel, o por vía electrónica vía Sede Electrónica del INSS (sistema Cl@ve)
  • Adjuntar modelo de solicitud y documentación requerida. Si actúas como representante, incluye los documentos de representación

d) Valoración médica

  • Un tribunal médico revisará toda la documentación y hará una evaluación funcional para determinar el grado de incapacidad

d) Plazos

  • El INSS tiene un máximo de 135 días para resolver. Si no hay respuesta, se considera rechazado por silencio administrativo negativo
  • En ese caso, tienes 30 días hábiles para presentar reclamación.
  • Si también se rechaza, dispones de otros 30 días hábiles para acudir a la vía judicial

e) Y si no hay cotización suficiente?

  • Puedes solicitar una invalidez no contributiva si tienes ≥ 65 % de discapacidad y cumples requisitos de ingresos

f) Asesoramiento legal

  • Ante complejidad del proceso, es recomendable contar con un abogado especializado en incapacidad para asegurar una presentación adecuada y preparar posibles recursos

4. ¿Y la discapacidad oficial por pérdida auditiva?

a) ¿Por qué solicitarla?

  • A partir del 33 %, puedes acceder a beneficios sociales (fiscales, ayudas, subvenciones, acceso adaptado a empleo, servicios de rehabilitación…)

b) ¿Quién lo tramita?

  • El Equipo de Valoración y Orientación (EVO) de tu comunidad autónoma (servicios sociales)

c) Documentación y procedimiento

  • Informes médicos (audiometrías, diagnóstico).
  • DNI, certificado de empadronamiento.
  • Solicitud en el organismo de tu comunidad.
  • Valoración médica, psicológica y social.
  • Resolución con porcentaje reconocido

d) Plazos estimados

  • Puede durar entre 6 y 8 meses

e) Normativa vigente

  • El Real Decreto 888/2022 regula el proceso bajo un enfoque biopsicosocial (aplica baremos modernos)

f) Cómo se calcula

  • Basado en audiometría tonal (500, 1000, 2000, 3000 Hz).
  • Se calcula la pérdida bilateral según fórmulas oficiales; implante coclear se valora tras rehabilitación y, como mínimo, se reconoce un 33 %

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