Solicitar el reconocimiento de incapacidad por sordera en España
1. Distinción entre discapacidad e incapacidad permanente
- Discapacidad: Se trata del reconocimiento del grado de discapacidad auditiva (mínimo un 33 %), válido para acceder a beneficios sociales, fiscales o de accesibilidad, pero no incluye una prestación económica
- Incapacidad permanente: Es una prestación laboral (pensión) otorgada por la Seguridad Social en función de la pérdida auditiva y su impacto en la capacidad para trabajar
- En algunos casos, se puede solicitar primero el certificado de discapacidad y luego la incapacidad, especialmente si no se cumplen los requisitos de cotización o se busca acceso a otra prestación, como la invalidez no contributiva
2. ¿Qué tipo de incapacidad puedes solicitar?
Según el grado de sordera y su impacto laboral:
- Incapacidad permanente total: No puedes realizar tu trabajo habitual, pero podrías desempeñar otras tareas. Compatible con un nuevo empleo
- Incapacidad permanente absoluta: Imposibilidad de realizar cualquier actividad laboral; sonora bilateral muy severa o combinada con otras patologías (vértigo, tinnitus…)
- Gran invalidez: Requiere ayuda de terceros para actividades básicas del día a día.
- Incapacidad permanente total cualificada: Mayores de 55 años que reciben un plus del 20 % en la prestación por dificultad para reinsertarse laboralmente.
3. Pasos y documentación para solicitar incapacidad permanente por sordera
a) Requisitos previos
- Estar de baja médica o situación similar por la pérdida auditiva al comenzar el trámite
- Cotización mínima:
- Menores de 31 años: al menos 1/3 del tiempo desde los 16 años.
- Mayores de 31 años: 1/4 del tiempo desde los 20 años, con mínimo 5 años cotizados.
- Excepción: si la sordera deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, la cotización previa no es necesaria
b) Documentación necesaria
- Informe médico de un otorrinolaringólogo.
- Pruebas audiometrías detalladas (grado de sordera, bilateralidad, severidad).
- Histórico de tratamientos (audífonos, implantes) y evolución.
- Descripción de cómo afecta al desempeño profesional
c) Presentación de la solicitud
- Tramitar ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- Se puede hacer en papel, o por vía electrónica vía Sede Electrónica del INSS (sistema Cl@ve)
- Adjuntar modelo de solicitud y documentación requerida. Si actúas como representante, incluye los documentos de representación
d) Valoración médica
- Un tribunal médico revisará toda la documentación y hará una evaluación funcional para determinar el grado de incapacidad
d) Plazos
- El INSS tiene un máximo de 135 días para resolver. Si no hay respuesta, se considera rechazado por silencio administrativo negativo
- En ese caso, tienes 30 días hábiles para presentar reclamación.
- Si también se rechaza, dispones de otros 30 días hábiles para acudir a la vía judicial
e) Y si no hay cotización suficiente?
- Puedes solicitar una invalidez no contributiva si tienes ≥ 65 % de discapacidad y cumples requisitos de ingresos
f) Asesoramiento legal
- Ante complejidad del proceso, es recomendable contar con un abogado especializado en incapacidad para asegurar una presentación adecuada y preparar posibles recursos
4. ¿Y la discapacidad oficial por pérdida auditiva?
a) ¿Por qué solicitarla?
- A partir del 33 %, puedes acceder a beneficios sociales (fiscales, ayudas, subvenciones, acceso adaptado a empleo, servicios de rehabilitación…)
b) ¿Quién lo tramita?
- El Equipo de Valoración y Orientación (EVO) de tu comunidad autónoma (servicios sociales)
c) Documentación y procedimiento
- Informes médicos (audiometrías, diagnóstico).
- DNI, certificado de empadronamiento.
- Solicitud en el organismo de tu comunidad.
- Valoración médica, psicológica y social.
- Resolución con porcentaje reconocido
d) Plazos estimados
- Puede durar entre 6 y 8 meses
e) Normativa vigente
- El Real Decreto 888/2022 regula el proceso bajo un enfoque biopsicosocial (aplica baremos modernos)
f) Cómo se calcula
- Basado en audiometría tonal (500, 1000, 2000, 3000 Hz).
- Se calcula la pérdida bilateral según fórmulas oficiales; implante coclear se valora tras rehabilitación y, como mínimo, se reconoce un 33 %